Pagaste la prima durante años sin fallar un mes. Llegó el siniestro —el choque, el robo, la enfermedad, el daño en la casa— y ahora la aseguradora te dice que no. O peor: no te dice nada y el tiempo pasa. Antes de aceptar esa negativa, hay dos artículos del Código de Comercio que conviene tener sobre la mesa.
Artículo 1077: quién debe probar qué
El artículo 1077 del Código de Comercio reparte la carga de la prueba de una manera que te conviene entender bien:
- Tú debes probar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
- La aseguradora debe probar los hechos o circunstancias que la eximen de responsabilidad, es decir, las exclusiones que invoque.
Esto es decisivo. Si la compañía te niega el pago alegando una exclusión, le toca a ella demostrarla, con pruebas concretas. No basta con que cite una cláusula en abstracto o que diga "no procede según las condiciones generales". Una negativa sin sustento probatorio es atacable.
Artículo 1080: el reloj de un mes
El artículo 1080 del Código de Comercio es tu mejor herramienta de presión. Establece que el asegurador está obligado a pagar el siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite su derecho ante la aseguradora, incluso extrajudicialmente, conforme al artículo 1077.
Ese mes empieza a correr desde que tú acreditas el derecho, no desde que la compañía decide que tu documentación le parece suficiente. Por eso es tan importante radicar una reclamación completa y dejar constancia de la fecha.
Dato clave. Si la aseguradora se pasa del mes, debe reconocerte y pagarte, además de la obligación y sobre el importe de ella, intereses moratorios equivalentes a la tasa certificada como interés bancario corriente aumentada en la mitad. Alternativamente puedes exigir la indemnización de los perjuicios causados por la mora, en lugar de esos intereses.
La objeción debe ser seria, escrita y a tiempo
Dentro de ese mismo mes, la aseguradora tiene dos caminos: pagar, u objetar formalmente la reclamación. La objeción debe ser seria y fundada: tiene que decir con precisión en qué se basa, no limitarse a negar.
Si la compañía no paga ni objeta seriamente dentro del mes, la póliza junto con la reclamación puede prestar mérito ejecutivo, lo que abre la puerta a un cobro judicial directo sin tener que discutir primero si tenías o no derecho. Es un escenario que las aseguradoras prefieren evitar, y saberlo cambia el tono de la negociación.
Cómo armar una reclamación que no puedan devolver
- Aviso del siniestro dentro del término pactado en la póliza. Hazlo aunque todavía no tengas todos los documentos.
- Prueba de la ocurrencia: denuncia penal en caso de hurto, informe de la autoridad de tránsito, historia clínica, dictamen, fotografías, registro fílmico.
- Prueba de la cuantía: cotizaciones, facturas, avalúos, peritajes.
- Copia de la póliza y de las condiciones generales vigentes al momento del siniestro. Si no las tienes, pídelas: la aseguradora está obligada a entregártelas.
- Carta de reclamación que diga expresamente que estás acreditando tu derecho en los términos del artículo 1077 y que solicitas el pago dentro del mes previsto en el artículo 1080.
- Radicado con fecha. Sin fecha cierta no puedes contar el mes.
Si te objetan: dónde escalar sin pagar un peso
Defensor del Consumidor Financiero
Cada entidad vigilada debe tener uno. Es gratuito para ti, es independiente de la aseguradora y puede emitir pronunciamientos. Si la compañía se allanó previamente a sus decisiones, estas la obligan.
Superintendencia Financiera de Colombia
Es la autoridad de vigilancia. Recibe quejas y hace seguimiento a los procesos que las entidades desarrollan para atender los reclamos de los consumidores. Además, en materia de consumidor financiero cuenta con facultades jurisdiccionales para resolver determinadas controversias.
Vía judicial
Siempre queda abierta. Y si la aseguradora no objetó seriamente dentro del mes, el camino ejecutivo es notablemente más corto que un proceso declarativo.
Negativas frecuentes y cómo responderlas
- "Hubo reticencia en la declaración de asegurabilidad." La reticencia debe probarse y debe ser relevante para el riesgo. Si la aseguradora no hizo examen ni preguntó, su margen se estrecha.
- "Está excluido por las condiciones generales." Pide que te señalen la cláusula exacta y que prueben el supuesto de hecho. La carga es de ellos.
- "Falta documentación." Exige que te indiquen por escrito y de una sola vez la lista completa. Los requerimientos "por goteo" son una táctica dilatoria.
- "La póliza estaba en mora." Verifica fechas de pago y de aviso; revisa si hubo período de gracia o si te siguieron cobrando la prima.
Importante. OpinaFlow es una herramienta gratuita para ayudarte a redactar y radicar tus reclamos. No somos una firma de abogados, y este artículo es información general, no asesoría jurídica.
Si el seguro te lo vendieron amarrado a otro producto, revisa también ventas atadas y seguros obligatorios y la guía de superintendencias.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene la aseguradora para pagar un siniestro?
Un mes contado desde la fecha en que el asegurado o beneficiario acredita su derecho ante la aseguradora, incluso extrajudicialmente, según el artículo 1080 del Código de Comercio y en los términos del artículo 1077.
¿Qué pasa si la aseguradora se demora más de un mes en pagar?
Debe reconocer y pagar, además de la obligación y sobre el importe de ella, intereses moratorios equivalentes a la tasa certificada como interés bancario corriente aumentada en la mitad. El asegurado o beneficiario también puede exigir, en lugar de esos intereses, la indemnización de los perjuicios causados por la mora.
¿Quién debe probar que el siniestro está excluido?
La aseguradora. Según el artículo 1077 del Código de Comercio, el asegurado prueba la ocurrencia del siniestro y su cuantía, mientras que la aseguradora debe probar los hechos o circunstancias que la eximen de responsabilidad, es decir, las exclusiones que invoque.
¿Dónde me quejo si la aseguradora niega el pago?
Puedes acudir gratis al Defensor del Consumidor Financiero de la entidad y a la Superintendencia Financiera de Colombia, que vigila a las aseguradoras y cuenta con facultades jurisdiccionales en materia de consumidor financiero. La vía judicial siempre queda abierta.