El 18 de junio de 2026 el Congreso archivó el proyecto conocido como "Compra informado, compra protegido", la reforma más ambiciosa que se había intentado en años al Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011. Con el archivo, ninguna de las novedades que proponía entra en vigor y la ley que te protege hoy sigue siendo exactamente la misma de siempre.
Vale la pena entender qué se cayó, porque muchas de esas ideas volverán a aparecer en próximas legislaturas. Y sobre todo, vale la pena tener claro que no perdiste ningún derecho: lo que no pasó fue una ampliación, no un recorte.
Qué proponía la reforma que se hundió
El proyecto tocaba varios frentes a la vez, desde el crédito de consumo hasta la publicidad ambiental. Estos eran sus puntos más comentados:
- Carga anual equivalente: obligar a informar el costo total de una financiación en una sola cifra comparable, para que no te vendieran "cuotas bajitas" escondiendo el costo real.
- Límites al número de cuotas en ciertos créditos de consumo.
- Cobros tecnológicos del crédito digital tratados como intereses, lo que impediría disfrazar intereses bajo nombres como "cargo por plataforma".
- Índice de reparabilidad para electrodomésticos y electrónica: una calificación visible sobre qué tan fácil es reparar el aparato antes de comprarlo.
- Restricciones a las ventas atadas y a la publicidad ambiental engañosa (el llamado greenwashing).
- Protección frente al perfilamiento de consumidores dentro de los trámites de peticiones, quejas y reclamos.
Por qué se cayó
La oposición más fuerte vino de la propia autoridad del sector. La superintendente de Industria y Comercio, Cielo Rusinque, sostuvo que el proyecto, bajo la etiqueta de "educación financiera", terminaba escondiendo un costo adicional que recaería sobre los millones de personas que usan crédito de consumo.
Esa posición no estuvo sola: según la SIC, fue acompañada por expertos de las universidades del Rosario y Externado y por la Confederación Colombiana de Consumidores. Con ese frente en contra, el trámite legislativo se quedó sin aire y el proyecto fue archivado.
Dato clave. El archivo de un proyecto no cambia nada de la ley vigente. La Ley 1480 de 2011 sigue rigiendo con todos sus artículos: garantía legal, derecho de retracto, reversión del pago, prohibición de cláusulas abusivas y responsabilidad por publicidad engañosa.
Qué derechos conservas hoy (y son bastantes)
Aquí está lo importante: aunque la reforma se hundió, el Estatuto del Consumidor actual ya te da herramientas fuertes que mucha gente no usa por desconocimiento.
Garantía legal
Todo producto tiene garantía legal aunque el vendedor no la mencione y aunque no te la hayan ofrecido por escrito. Cubre la calidad, la idoneidad y el buen funcionamiento, y el vendedor responde de forma solidaria con el productor. No te pueden exigir la factura como único medio de prueba de la compra.
Derecho de retracto
En ventas a distancia —internet, teléfono, catálogo— tienes cinco (5) días hábiles desde la entrega para arrepentirte y que te devuelvan el dinero, sin tener que dar explicaciones.
Reversión del pago
Si pagaste con tarjeta y el producto no llegó, llegó distinto o defectuoso, puedes pedir la reversión del pago. Es un mecanismo distinto al retracto y muchas veces más rápido.
Cláusulas abusivas y ventas atadas
Las cláusulas que desequilibran el contrato en tu contra se consideran ineficaces de pleno derecho. Y condicionar la venta de un producto a que compres otro sigue estando prohibido, con reforma o sin ella.
Publicidad engañosa
Lo que se anuncia obliga. Si el precio publicado, la promoción o las condiciones no se respetan, el anunciante responde y la SIC puede sancionarlo.
Tres situaciones y la norma que ya te sirve
Para aterrizarlo, mira cómo se resuelven hoy tres casos que la reforma prometía facilitar:
Te vendieron un electrodoméstico que no se puede reparar
El índice de reparabilidad no existe, pero la garantía legal sí. Si el producto falla dentro del término de garantía y no es posible repararlo, tienes derecho a la reposición del bien o a la devolución del dinero. La imposibilidad de repararlo juega a tu favor, no en tu contra.
Te ofrecieron "cuotas bajitas" y el costo final fue otro
No hay carga anual equivalente obligatoria, pero sí existe el deber de información clara, veraz y suficiente, y la responsabilidad por publicidad engañosa. Si lo anunciado no coincide con lo cobrado, eso es exigible y sancionable.
Un producto se anuncia como "ecológico" sin sustento
No hay un régimen especial de publicidad ambiental, pero el greenwashing encaja en la figura general de publicidad engañosa: toda afirmación que induzca a error sobre las características del producto compromete al anunciante.
Qué hacer ahora con lo que sí tienes
La lección práctica del archivo es simple: no esperes a que una ley nueva te proteja mejor. La actual ya te alcanza para la enorme mayoría de los casos, siempre que radiques tu reclamo por escrito y bien fundamentado. Un reclamo verbal en un call center no deja rastro; una petición formal citando la Ley 1480 sí.
Recuerda el circuito básico: primero reclamas a la empresa, que tiene quince (15) días hábiles para responder. Si no responde o responde mal, escalas a la autoridad que corresponda —la SIC en la mayoría de los casos de consumo— y ahí el asunto cambia de tono.
Importante. OpinaFlow es una herramienta gratuita para ayudarte a redactar y radicar tus reclamos. No somos una firma de abogados, y este artículo es información general, no asesoría jurídica.
Para profundizar en los derechos que siguen intactos, lee nuestras guías sobre cómo exigir la garantía legal, ventas atadas y seguros obligatorios y publicidad engañosa en promociones y precios.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se archivó la reforma al Estatuto del Consumidor?
El Congreso archivó el proyecto 'Compra informado, compra protegido' el 18 de junio de 2026. Con el archivo, ninguna de las novedades que proponía entra en vigor.
¿Perdí algún derecho porque se cayó la reforma?
No. El archivo de un proyecto no modifica la ley vigente. La Ley 1480 de 2011 sigue rigiendo íntegra, con la garantía legal, el derecho de retracto, la reversión del pago, la prohibición de cláusulas abusivas y la responsabilidad por publicidad engañosa.
¿Qué proponía el proyecto que se hundió?
Entre otras cosas, informar el costo total de una financiación mediante una carga anual equivalente, límites al número de cuotas, tratar los cobros tecnológicos del crédito digital como intereses, un índice de reparabilidad para electrodomésticos, restricciones a las ventas atadas y a la publicidad ambiental engañosa, y protección frente al perfilamiento de consumidores en los trámites de PQR.
¿Por qué se opuso la Superintendencia de Industria y Comercio?
La superintendente Cielo Rusinque sostuvo que el proyecto, bajo la etiqueta de 'educación financiera', escondía un costo adicional que recaería sobre quienes usan crédito de consumo. Esa posición fue acompañada por expertos de las universidades del Rosario y Externado y por la Confederación Colombiana de Consumidores.