Fotomultas: cómo usar un derecho de petición para pedir pruebas, caducidad o prescripción

Señal de tránsito azul con el dibujo de una cámara que advierte una zona de fotodetección en una calle

Vas a vender el carro o a renovar la licencia y aparece una fotomulta que nunca te llegó, a veces de hace años. Antes de pagar o de resignarte, tienes una herramienta gratuita y obligatoria para el organismo de tránsito: el derecho de petición. Con él puedes exigir las pruebas, verificar si te notificaron como manda la ley y pedir que se declare la caducidad o la prescripción.

Respuesta rápida

Frente a una fotomulta puedes presentar un derecho de petición al organismo de tránsito para pedir copia del comparendo, las fotos y la prueba del envío, que por ley debe hacerse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la validación del comparendo. La acción caduca si no se decide la sanción dentro de 1 año desde los hechos, y la multa prescribe a los 3 años desde la infracción si no te notificaron el mandamiento de pago. La entidad debe responder en 15 días hábiles, o en 10 si pides documentos.

Cómo debe notificarse una fotomulta según la Ley 1843 de 2017

La Ley 1843 de 2017 regula las cámaras y demás medios tecnológicos de detección. Su artículo 8 fija el procedimiento:

  • La autoridad debe enviar, por correo (a través de una empresa de correos legalmente constituida) y/o por correo electrónico, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo.
  • El envío se hace a la última dirección registrada en el RUNT. Si no es posible ubicar al propietario allí, la autoridad debe notificar por aviso.
  • Una vez recibido el comparendo, el propietario tiene 11 días hábiles para presentarse ante la autoridad de tránsito.

Además, en 2020 la Corte Constitucional, en la Sentencia C-038 de 2020, declaró inexequible el parágrafo 1 de ese artículo, que hacía al propietario solidariamente responsable con el conductor. La ley también exige que la cámara cuente con autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (art. 2), que la zona tenga señales visibles de que está vigilada (art. 10; en vías nacionales con detección fija de velocidad, a 500 metros) y que los medidores de velocidad tengan trazabilidad o calibración (art. 14).

Dato clave. La misma ley dice que actualizar la dirección en el RUNT es responsabilidad del propietario. Si no lo hiciste, la autoridad puede enviar el comparendo a la última dirección registrada y quedas vinculado al proceso. Revisa tus datos en el RUNT antes de alegar indebida notificación.

Caducidad y prescripción de fotomultas: las dos fechas que debes calcular

Son figuras distintas. Esto dice el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002):

FiguraPlazoDesde cuándoQué la interrumpe o qué pasa
Caducidad (art. 161, modificado por el art. 11 de la Ley 1843 de 2017)1 añoOcurrencia de los hechosSe interrumpe cuando se decide la imposición de la sanción. Si no se decide en ese año, la acción caduca.
Decisión de los recursos (art. 161)1 añoInterposición del recursoSi no se resuelven a tiempo, se entienden fallados a favor del recurrente.
Prescripción de la sanción (art. 159, modificado por el art. 206 del Decreto 019 de 2012)3 añosOcurrencia del hechoSe interrumpe con la notificación del mandamiento de pago. Debe declararse de oficio.

El artículo 159 agrega algo importante: la autoridad de tránsito no puede iniciar el cobro coactivo de sanciones que ya cumplen los requisitos para declarar la prescripción. Si la multa sigue apareciendo, pide la declaratoria por escrito.

Descuentos por pronto pago: pagar también es aceptar

Según el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, si aceptas la infracción puedes pagar el 50 % de la multa dentro de los 5 días siguientes a la orden de comparendo, o el 75 % dentro de los 20 días, en ambos casos asistiendo a un curso sobre normas de tránsito. Si la fotomulta no fue notificada o lo fue indebidamente, esos términos empiezan a contar desde la fecha de la notificación (parágrafo 2, añadido por la Ley 1843 de 2017).

Ojo: el descuento supone que aceptas la infracción. Si no procede, recházala y comparece a la audiencia pública para pedir pruebas.

Primero consulta el SIMIT

El SIMIT es el sistema integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito que administra la Federación Colombiana de Municipios (art. 10 de la Ley 769 de 2002). En fcm.org.co/simit puedes consultar por placa o por documento. Anota tres datos de cada comparendo: número, fecha de la infracción y organismo de tránsito. A ese organismo le diriges la petición.

Paso a paso para pedir pruebas o la prescripción

  1. Consulta el SIMIT y anota número, fecha y organismo de tránsito de cada comparendo.
  2. Calcula las fechas: ¿pasó más de un año sin decisión? ¿Pasaron más de tres años sin mandamiento de pago notificado?
  3. Redacta el derecho de petición con el modelo de abajo o con el generador de derecho de petición.
  4. Radícalo en los canales del organismo de tránsito y guarda el radicado.
  5. Espera la respuesta: 15 días hábiles, o 10 días hábiles para la entrega de documentos (Ley 1755 de 2015).
  6. Actúa con la respuesta: si te dan la razón, verifica que el SIMIT se actualice; si no responden, puedes acudir a la tutela por violación del derecho de petición.

Modelo de peticiones para una fotomulta

Copia y adapta solo las peticiones que apliquen a tu caso. Si necesitas la estructura completa del escrito, mira el modelo y formato de derecho de petición y estos ejemplos ya redactados.

Señores [organismo de tránsito]. Asunto: Derecho de petición sobre el comparendo No. [número] del [fecha].

Yo, [nombre], identificado(a) con cédula No. [número], propietario(a) del vehículo de placa [placa], con fundamento en el artículo 23 de la Constitución y la Ley 1755 de 2015, solicito:

1. Copia del comparendo y de sus soportes (fotografías o video). 2. Copia de la guía o constancia de envío, con la fecha de validación del comparendo y la fecha de envío, conforme al artículo 8 de la Ley 1843 de 2017. 3. Copia de la autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para el equipo que detectó la infracción. 4. Que se informe si se profirió decisión sancionatoria y en qué fecha. 5. Que se informe si se libró y notificó mandamiento de pago, con copia de la notificación. 6. Que, si se cumplen los supuestos, se declare la caducidad (art. 161 de la Ley 769 de 2002) o la prescripción (art. 159 de la misma ley) y se actualice el SIMIT.

Recibiré respuesta en: [correo y dirección]. Atentamente, [firma].

Si no te responden o te niegan sin pruebas

Si el plazo vence sin respuesta, la vía directa es la tutela por violación del derecho de petición. Y si ya presentaste un recurso dentro del proceso y la autoridad no lo resolvió en un año, recuerda que el artículo 161 lo da por fallado a tu favor: una lógica parecida a la del silencio administrativo positivo, que también hay que invocar por escrito.

Importante. OpinaFlow es una herramienta gratuita para ayudarte a redactar tus peticiones y reclamos. No somos una firma de abogados ni una entidad oficial, y este artículo es información general, no asesoría jurídica. Si tienes varias multas o sumas altas, consulta con un abogado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tienen para notificarme una fotomulta?

El artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 dice que la autoridad debe enviar copia del comparendo y sus soportes dentro de los tres días hábiles siguientes a la validación del comparendo, a la última dirección del propietario registrada en el RUNT. Si no lo ubica allí, debe notificar por aviso.

¿Cuándo prescribe una fotomulta en Colombia?

Según el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, las sanciones de tránsito prescriben a los tres años contados desde la ocurrencia del hecho. La prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago y debe declararse de oficio.

¿Qué diferencia hay entre caducidad y prescripción de un comparendo?

La caducidad es el plazo de un año, desde los hechos, que tiene la autoridad para decidir si impone la sanción. La prescripción es el plazo de tres años, desde la infracción, para cobrar la sanción; se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago.

¿Puedo pedir las fotos de una fotomulta con un derecho de petición?

Sí. Puedes pedir copia del comparendo, de las fotografías o video y de la constancia de envío. Al tratarse de documentos, la autoridad debe responder dentro de los diez días hábiles siguientes, según la Ley 1755 de 2015.

¿Si pago con descuento ya no puedo reclamar?

El descuento del artículo 136 de la Ley 769 de 2002 aplica cuando el inculpado acepta la infracción. Si no estás de acuerdo con la multa, debes rechazarla y comparecer a la audiencia pública para solicitar pruebas, en lugar de pagar.

Escribe tu derecho de petición sobre la fotomulta

Arma el escrito con tus datos y el número de comparendo, y copia un texto listo para radicar ante el organismo de tránsito.