Llevas la fórmula y en la farmacia dicen que no hay. El 22 de octubre de 2026 el Ministerio de Salud expidió la Resolución 2445 de 2026, un crédito para que las EPS paguen medicamentos y procedimientos que ya reportaron como pendientes. El giro no llega a tu cuenta y no reemplaza la entrega.
Respuesta rápida
La Resolución 2445 de 2026 (Resolución 002445 del 22 de octubre) crea un crédito para que la ADRES pague, con giro directo a clínicas y proveedores, los medicamentos pendientes EPS y procedimientos registrados del 1 al 20 de septiembre de 2026 en el reporte validado por el Ministerio. Hay un crédito por EPS, gracia de hasta 12 meses desde el desembolso y amortización de hasta 12 meses más; el cupo se pide hasta el 28 de febrero de 2027 y el desembolso hasta el 31 de marzo de 2027 o hasta agotar recursos. Si la farmacia no te entrega, reclama: la norma no pone el medicamento en tu mano ni le alarga el plazo a la EPS.
Las cifras de entrega están en otra nota. El avance del Plan de Choque, con el 51 % de pacientes y las unidades entregadas, está en medicamentos pendientes EPS: el Plan de Choque. Aquí va el crédito: a quién le pagan, qué pendientes entran y qué haces si el tuyo no sale.
Qué es la Resolución 2445 de 2026
Es la Resolución 002445 del 22 de octubre de 2026, publicada en el Diario Oficial 53.667 del 23 de octubre y vigente desde esa fecha. Portafolio resumió las condiciones; el texto citado es el del Diario Oficial, en la reproducción de Consultorsalud. El artículo 1 crea la Mesa de seguimiento a ese reporte y el crédito EPS medicamentos pendientes: la «Línea de crédito directo plan de choque», con recursos de la ADRES, una sola vez por EPS. No es una condonación: la EPS queda debiendo a la ADRES lo girado. El boletín del 22 de septiembre habló de compra de cartera al 0 % de interés. La resolución fija otra tasa: la variación anual del IPC más cero puntos.
Qué cubre el crédito y qué deja afuera
No paga cualquier deuda. Solo entra lo que la EPS registró como pendiente entre el 1 y el 20 de septiembre de 2026, si quedó en el reporte validado y no se pagó por anticipado. El desembolso exige que ya se haya entregado o prestado, facturado, validado en la factura electrónica de venta en salud y conciliado. Queda fuera lo ya pagado, lo negociado con terceros, lo financiado con la línea de redescuento de Findeter y lo que la ADRES ya giró por otro mecanismo.
| Condición | Qué dice la Resolución 2445 de 2026 |
|---|---|
| Qué se puede financiar | Pendientes del 1 al 20 de septiembre de 2026, en el reporte validado por el Ministerio, no pagados por anticipado |
| Cuándo hay desembolso | Cuando ya fueron dispensados o prestados, facturados, validados y conciliados |
| A quién le pagan | Giro directo de la ADRES a la IPS o al proveedor. En ningún caso a la EPS |
| Cuántos créditos | Uno por EPS, en uno o varios giros, hasta el valor aprobado |
| Quién no puede pedirlo | La EPS que, al solicitarlo, esté en intervención forzosa para liquidar o en retiro voluntario |
La resolución no fija un monto en pesos. El Ministerio lo define con la proyección de la ADRES para el cierre de 2026; la ADRES publica el cronograma y el cupo de cada EPS. No está obligada a aprobar todas las solicitudes.
Plazos, intereses y giro directo
La EPS elige la gracia y la amortización dentro de estos topes. Lo elegido queda en el acto de aprobación y vale para todos los giros de ese único crédito.
| Plazo o tasa | Regla |
|---|---|
| Periodo de gracia | Hasta 12 meses contados desde la fecha del desembolso |
| Amortización | Hasta 12 meses más, en cuotas mensuales, desde que vence la gracia |
| Tasa | Variación anual del IPC certificada por el DANE, más cero puntos. Si es negativa, la tasa es 0 % |
| Intereses en la gracia | Se causan desde cada giro y no se capitalizan: se pagan en cuotas durante la amortización |
| Solicitud de uso del cupo | Hasta el 28 de febrero de 2027 |
| Solicitud de desembolso | Hasta el 31 de marzo de 2027, o hasta agotar los recursos, lo que ocurra primero |
| Abonos | Extraordinarios o pago total, incluso durante la gracia, sin penalidad |
La ADRES gira a la IPS o al proveedor, nunca a la EPS, aunque el acreedor no esté en la red. Desde el giro, la EPS le debe ese valor a la ADRES. El respaldo es un pagaré y el descuento sobre la UPC, los presupuestos máximos u otros recursos. La Mesa —Ministerio, Supersalud y ADRES— revisa el cumplimiento del convenio y también a las EPS que no pidan el crédito, sin reemplazar la vigilancia.
Qué cambia para ti si el medicamento sigue pendiente
Para ti, la resolución mueve el pago entre la EPS y quien ya prestó el servicio. No ordena a la farmacia que te despache ni consigna nada a tu nombre. Puede ayudar si el proveedor cobra lo ya entregado y sigue dispensando, pero eso no es una fecha para tu fórmula. El artículo 13 dice que seguir a las EPS que no usen el crédito no les da plazos extra frente a los afiliados. La Ley 1751 de 2015 mantiene la continuidad: iniciada la atención, no se interrumpe por razones administrativas o económicas.
Dato clave. Si tu medicamento no ha salido, este crédito todavía no cubre esa entrega. Solo entra cuando ya se dispensó, se facturó y se concilió. Mientras la farmacia diga que no hay, tu caso sigue pendiente y el reclamo sigue vigente.
A quién prioriza el plan y qué muestra el tablero
La primera fase, informada por el Ministerio el 22 de septiembre de 2026, identificó 1.069.196 usuarios con medicamentos o procedimientos pendientes: más de 700.000 con medicamentos y más de 300.000 con procedimientos. El 28 de octubre Bloomberg Línea volvió a citar esa cifra. La prioridad de atención incluye cáncer, trasplantes, enfermedades huérfanas, enfermedades neurodegenerativas, diabetes insulinodependiente y VIH, y también EPOC, asma, insuficiencia cardíaca, enfermedad renal crónica y gestantes. El crédito no se limita a esa lista: paga lo que esté en el reporte validado del 1 al 20 de septiembre.
El 27 de octubre el Ministerio publicó un tablero público de una cohorte con corte al 20 de septiembre, de usuarios con mayor riesgo, incluido el riesgo vital. El 28 de octubre el Gobierno anunció el seguimiento semana a semana (Consultorsalud). Separa personas, unidades, procedimientos y registros cerrados, por departamento y distrito. Una entrega parcial no cierra el caso. El boletín no ofrece consulta por nombre ni por fórmula: no reemplaza el radicado. Los porcentajes al 14 de octubre están en la nota del Plan de Choque.
Qué hacer si tu EPS todavía no te entrega el medicamento
Pide la constancia de no entrega y guarda la fórmula. Canales por EPS: Nueva EPS, Sanitas, EPS Sura y Salud Total.
Paso 1. Radica la PQRD ante tu EPS
Radica una PQRD ante tu EPS con el nombre del medicamento, la fórmula, las fechas en que fuiste a la farmacia y un pedido concreto de entrega. Pregunta si tu caso está en el reporte del 1 al 20 de septiembre de 2026. Hazlo por escrito y guarda el radicado. La respuesta de fondo tiene 15 días hábiles (Ley 1755 de 2015). El texto se arma en el generador de PQR.
Paso 2. Derecho de petición si no te dan radicado
Si no te dan radicado, presenta derecho de petición y pide si tu caso está en el reporte del 1 al 20 de septiembre de 2026. La Ley 1755 de 2015 da 15 días hábiles para responder de fondo. Pide también la entrega y la causa de la demora. Usa el modelo de derecho de petición a una EPS y cámbiale el medicamento, las fechas y la aseguradora. Ese plazo no obliga a esperar para tutelar.
Paso 3. Queja ante la Supersalud
Si no responden a tiempo o la farmacia sigue sin el medicamento, radica la PQRD en supersalud.gov.co o en la línea 01 8000 513 700. El formulario está en el portal de PQRD. En Bogotá, la línea es +57 601 483 700. Adjunta radicado, fórmula, constancia, municipio y EPS. El 10 de octubre de 2026 la superintendente María Andrea Godoy anunció auditorías aleatorias y representativas para comprobar que lo reportado sí se entregó (El País). El artículo 14 deja en la Supersalud la vigilancia de este crédito.
Paso 4. Tutela si hay riesgo
Si hay riesgo para la vida, la integridad o la dignidad, presenta tutela. Es gratuita, no requiere abogado y el juez tiene un máximo de diez días. Lo prevé el artículo 86 de la Constitución. Sirve cuando el medicamento no se puede suspender: cáncer, trasplante, enfermedad huérfana, gestación o una crónica que se descompensa. Pide una orden concreta. Si incumplen el fallo, sigue el incidente de desacato. Para escoger la vía, lee tutela o derecho de petición.
Importante. OpinaFlow no es una firma de abogados ni una entidad oficial. Esto es información general, no asesoría jurídica. Confirma canales, cupos y cifras en las fuentes antes de radicar.
Fuentes
- Resolución 002445 de 2026, Diario Oficial 53.667 del 23 de octubre de 2026 (reproducción del texto oficial).
- Portafolio, 26 de octubre de 2026.
- Ministerio de Salud, 22 de septiembre de 2026.
- Ministerio de Salud, tablero público, 27 de octubre de 2026.
- Bloomberg Línea, 28 de octubre de 2026.
- Consultorsalud, 28 de octubre de 2026.
- El País, 10 de octubre de 2026.
- Supersalud, canal de PQRD.
Preguntas frecuentes
¿La Resolución 2445 de 2026 me entrega el medicamento?
No. Crea un crédito para que la ADRES pague a clínicas y proveedores las facturas de medicamentos y procedimientos que la EPS reportó como pendientes entre el 1 y el 20 de septiembre de 2026 y que ya fueron dispensados o prestados. El dinero no llega a tu cuenta. Si la farmacia todavía no te entrega, el reclamo sigue en pie.
¿Qué medicamentos pendientes cubre el crédito a las EPS?
Solo los que la EPS registró entre el 1 y el 20 de septiembre de 2026 y que quedaron en el reporte validado por el Ministerio de Salud, si no se pagaron por anticipado. El desembolso exige que el servicio ya se haya prestado, facturado, validado y conciliado. No financia cualquier deuda de la EPS.
¿Hasta cuándo puede una EPS pedir el crédito y qué intereses paga?
La solicitud de uso del cupo va hasta el 28 de febrero de 2027. El desembolso, hasta el 31 de marzo de 2027 o hasta agotar los recursos, lo que ocurra primero. Hay gracia de hasta 12 meses desde el desembolso y amortización de hasta 12 meses más. La tasa es la variación anual del IPC más cero puntos. Si esa variación es negativa, la tasa es 0 %.
¿Qué hago si mi EPS no me ha entregado el medicamento pendiente?
Radica una PQRD en la EPS con la fórmula, las fechas en que fuiste a la farmacia y un pedido concreto de entrega. Si no hay radicado, presenta derecho de petición: 15 días hábiles, Ley 1755 de 2015. Si la demora sigue, presenta la queja en la Supersalud, línea 01 8000 513 700 o el portal de PQRD. Si hay riesgo para la vida, la integridad o la dignidad, la tutela se presenta ya.